Los interesados en utilizar las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste deberán solicitar información en el departamento siguiente:
Coordinación Administrativa
Tel . 96 252 55 64
Fax 96 252 55 84
E-mail coordinacionadmi.cech@gmail.com
NORMATIVA REGULADORA
Regulación actual:
- Título VIII de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Hecho imponible:
- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere el artículo 8.1-5 Cuota Íntegra.
Exenciones (están exentos del pago de la tasa):
- Los contribuyentes que sean alumnos del Complejo Educativo.
- Los contribuyentes que sean personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el Complejo Educativo.
- Los contribuyentes que sean escolares que participen en los juegos deportivos de la Generalitat que se realicen en el Complejo Educativo y las federaciones deportivas autonómicas o españolas que desarrollen un programa de tecnificación o plan de especialización deportiva en colaboración con el órgano competente de la Generalitat en materia de deporte.
- Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
- Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
- Los contribuyentes que sean personas tuteladas o en guarda por el sistema de protección de menores, y que se encuentren en acogimiento residencial o familiar que acrediten esta condición mediante certificado de la entidad pública que ejerza su guarda o su tutela o mediante copia de la resolución administrativa por la que se haya constituido esta medida.
- Los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Devengo y exigibilidad:
- El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
- La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.
Contribuyentes:
- Son contribuyentes de esta tasa los usuarios de las instalaciones a las que se refiere el hecho imponible.
Cuota íntegra:
- La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el apartado Importe Cuota Íntegra
Cuota líquida:
- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
IMPORTE CUOTA ÍNTEGRA
- Piscina cubierta
- Grupos hasta 10 personas 19,36 € por grupo, calle y hora.
- Utilización individual 3,89 € por persona y hora
- Pistas deportivas 9,67 € por hora
- Campo de fútbol 38,73 € por hora.
- Pabellón cubierto (gimnasio) 29,04 € por hora.
- Pabellón cubierto doble 58,08 € por hora.
- Pistas de atletismo 29,04 € por hora.
- Salas de capacidad para 200 personas 48,41 € por grupo y hora.
- Aulas 9,67 € por grupo y hora
Nota: el Paraninfo y la Piscina Descubierta están temporalmente fuera de uso