Normas generales para vehículos

Con las presentes normas se pretende dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa del Complejo Educativo de Cheste las condiciones establecidas para el acceso de vehículos, su permanencia en el mismo, y el debido uso de la acreditación otorgada a cada uno de los solicitantes:

  1. La acreditación será personal e intransferible, quedando asignada exclusivamente al solicitante y al vehículo que figure en la correspondiente solicitud. Cualquier uso por persona no autorizada o en vehículos no autorizados podrán ser causa de la retirada definitiva de la acreditación.
  2. Se deberá prestar especial atención en el momento de acceder y abandonar el Complejo Educativo de exponer la acreditación de forma visible y en su totalidad dentro del vehículo. De igual modo quedará expuesta mientras el vehículo permanezca dentro del recinto.
  3. Ningún alumno podrá acceder o abandonar el centro sin que antes haya acreditado su identidad al personal destinado en portería a través del carnet escolar del Complejo Educativo.
  4. Ningún alumno externo menor de edad podrá abandonar el Complejo Educativo si no lleva la correspondiente autorización expedida por el Jefe de Estudios correspondiente. Para el caso de los alumnos en régimen de internado se solicitará, incluso para los mayores de edad, la autorización de los órganos directivos del Centro de Residencias.
  5. A partir de las 15:00 horas no podrá acceder al centro ningún alumno externo, salvo que acredite ser alumno de los ciclos formativos de mantenimiento aeromecánico, mantenimiento de aviónica o de ciclos de hostelería. Los casos especiales tendrán que ser autorizados por los órganos directivos competentes de los centros docentes (I.E.S. nº1, C.I.P.F.P. y Centro de Residencias).
  6. Queda prohibido expresamente estacionar vehículos fuera de las zonas debidamente habilitadas y señalizadas como de aparcamiento.
  7. La circulación por el interior del recinto del Complejo Educativo quedará restringida a desplazamientos que se consideren de carácter oficial o con el fin de prestar un servicio. Dicha prohibición será particularmente perseguida en los viales de la zona deportiva.
  8. Por parte del personal vigilante del Centro o del servicio de vigilancia se podrá comprobar, en cualquier momento, la condición de miembro de la comunidad educativa del conductor.
  9. Los vigilantes de seguridad de la empresa adjudicataria del servicio podrán solicitar, bajo circunstancias excepcionales y motivadas, la apertura del vehículo para comprobar los bienes que se encuentran en su interior.
  10. Si el solicitante extraviara la acreditación o cambiara de vehículo durante el curso escolar, deberá comunicarlo inmediatamente a la Unidad de Asuntos Generales, para la expedición de la nueva tarjeta.
  11. Por motivos de seguridad y con el fin de evitar daños en los vehículos conviene tener en cuenta que las barreras de control de entrada y salida únicamente se accionan si el vehículo se mantiene completamente parado delante de las mismas.
  12. El incumplimiento de las citadas normas, su reiteración, así como en aquéllos otros casos que oportunamente considere la gerencia o los directivos de los centros docentes, podrán dar lugar a la retirada de la acreditación por un período de tiempo acorde a la infracción cometida.

Lucas Ferrando Zapater
Director-Gerente